El Tribunal Supremo ha reiterado que la indemnización por daño pudoroso está "indisolublemente unida" a la quebrantamiento de un derecho fundamental, como el derecho a la Sanidad en el caso que nos ocupa.El hecho de que esté previsto percibir determinada remuneración no cabe considerarla como fija a estos bienes, sino que habrá que atender a